Articulo 13 Ley de Arrendamientos rústicos
Articulo 13 Ley de Arrend...s rústicos

Articulo 13 Ley de Arrendamientos rústicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Fijación de la renta.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La renta se fijará en dinero y será la que libremente estipulen las partes. No obstante, si la fijaran en especie o parte en dinero y parte en especie, llevarán a cabo su conversión a dinero.

2. Las partes podrán establecer el sistema de revisión de renta que consideren oportuno. En defecto de pacto expreso no se aplicará revisión de rentas.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.

(NOTA: apdo. 2, de aplicación exclusiva a los contratos perfeccionados con posterioridad a 1 de abril de 2015)

3. Cuando el precio se fije en una cantidad alzada para todo el tiempo del arrendamiento, a falta de pacto entre las partes, se dividirá por la duración anual pactada para determinar la cantidad que habrá de ser pagada cada año.

Modificaciones