Articulo 13 Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
Artículo 13. Obligaciones de información al Banco de España.
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1. Los proveedores de servicios de pago deberán informar al Banco de España de las tasas de descuento y de intercambio percibidas por los servicios de pago en operaciones con tarjeta.
2. La información anterior se suministrará en la forma y con el contenido y periodicidad que determine el Banco de España. En todo caso, la información recibida deberá facilitar la comparación entre los proveedores de los servicios de pago y reflejar adecuadamente las tasas percibidas en función del tipo de pago y beneficiario.
3. Esta información estará disponible en la página electrónica del Banco de España y en la página electrónica del proveedor de los servicios de pago.
4. Asimismo, el Banco de España podrá requerir a los proveedores de servicios de pago cuanta información resulte necesaria a fin de informar al Ministerio de Economía y Competitividad de conformidad con lo previsto en el artículo 14.
- Artículo modificado (13 (apdo. 4, se añade)) por Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
(BOE de 13-11-2014) en vigor desde 14-11-2014
