Articulo 13 Ley3/2009,de28demayo,porlaqueseapruebaelProgramadeTransicionalEmpleodelaJuntadeAndalucia(PROTEJA).
Artículo 13. Justificación.
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1. Los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales deberán acreditar la ejecución de las inversiones dentro del mes siguiente a la finalización de las obras y, como fecha límite, antes del final del segundo trimestre de 2010. No obstante, la Dirección General de Administración Local, a solicitud motivada, podrá otorgar una prórroga de hasta seis meses del citado plazo.
2. La justificación, que se presentará por vía electrónica ante la Dirección General de Administración Local, mediante cuenta justificativa, rendida por la persona titular de la Intervención de la Corporación Local, constará de los siguientes documentos.
a) Certificación en modelo normalizado, aprobado por la Consejería de Gobernación, en la que constará la acreditación de los puestos de trabajo creados, con identificación de los trabajadores contratados, junto con una relación de las certificaciones de obra, en las que se identifique el acreedor o acreedora y, de las facturas, su importe, el porcentaje financiado con recursos procedentes del Programa y la fecha de emisión y de pago.
b) Acta de recepción.
c) Certificación final de obra.
3. Se presentará una justificación independiente por cada una de las obras financiadas con cargo al Programa.
