Articulo 13 LEYFORAL20/2003,de25demarzo,defamiliasnumerosas.
Artículo 13. Régimen sancionador.
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1. Constituyen infracciones administrativas a lo dispuesto en esta Ley Foral las conductas y los hechos tipificados en el apartado siguiente, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia.
A estos efectos, será responsable cualquiera de los miembros de la unidad familiar que realice alguna de las conductas tipificadas como infracción.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
Son infracciones graves:
Constituirá infracción muy grave la comisión de dos o más infracciones graves cuando haya recaído sanción firme.
a.1. La falta de comunicación al órgano competente, en el plazo máximo de tres meses, de cualquier variación que se produzca en la familia que deba ser tenida en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho al título.
a.2. La falta de presentación al órgano competente, durante el primer trimestre de cada año, de la declaración de los ingresos obtenidos durante el año anterior por la unidad familiar, en los términos previstos en el artículo 5.2 de esta Ley Foral.
b.1. La comisión de tres infracciones leves cuando haya recaído sanción firme.
b.2. La ocultación o falsedad de alguno de los requisitos o condiciones exigidos por la Ley para obtener o mantener la condición de familia numerosa.
b.3. sificación del título oficial de familia numerosa.
b.4. La cesión del título a personas ajenas no amparadas por éste.
b.5. La posesión o uso indebido o abusivo del título oficial de familia numerosa o de título de categoría superior a la que en cada caso corresponda.
3. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones que se podrán imponer a las personas que incurran en alguna de las infracciones mencionadas en el anterior apartado son las siguientes:
Por infracciones leves:
Por infracciones graves:
Por infracciones muy graves:
a.1. Amonestación individual por escrito.
a.2. Suspensión de cualquiera de los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo no superior a un mes.
b.1. Suspensión de todos los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo superior a un mes y no superior a seis meses.
b.2. Suspensión de alguno de los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo superior a seis meses e inferior a dos años.
c.1. Suspensión de todos los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un período de seis meses a dos años.
c.2. Pérdida de la condición de beneficiario.
4. Para la graduación de las sanciones a imponer se tendrá en cuenta la naturaleza y cuantía del beneficio obtenido por la utilización del título de familia numerosa.
