Articulo 13 Ludotecas

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Artículo 13. Fondo de documentación.

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Se pueden establecer servicios de asesoramiento y difusión sobre juegos y juguetes a través de un fondo organizado de catálogos, fichas y documentación. Este servicio tiene por objeto dinamizar y dar a conocer recursos lúdicos para poner al alcance alternativas educativas y de entretenimiento al público en general. Este servicio debe ser ofrecido en un espacio habilitado en la instalación y debe contar con los recursos y materiales que faciliten el archivo y la ordenación adecuada.