Articulo 13 Máquinas
Artículo 13. Obligaciones de los importadores de máquinas y productos relacionados
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los importadores introducirán en el mercado solo máquinas o productos relacionados que sean conformes.
2. Antes de introducir una máquina o un producto relacionado en el mercado, los importadores se asegurarán de que el fabricante ha llevado a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad adecuados a que se refiere el artículo 25. Se asegurarán de que el fabricante ha elaborado la documentación técnica contemplada en el anexo IV, parte A, de que la máquina o el producto relacionado lleva el marcado CE a que se refiere el artículo 23 y va acompañado de los documentos requeridos, y de que el fabricante ha respetado los requisitos establecidos en el artículo 10, apartados 5, 6 y 8.
Cuando un importador considere o tenga motivos para pensar que una máquina o un producto relacionado no es conforme con el presente Reglamento, no lo introducirá en el mercado hasta que sea puesto en conformidad. Por otra parte, cuando la máquina o el producto relacionado presente un riesgo para la salud y seguridad de las personas, así como, cuando proceda, los animales domésticos y los bienes, y, en su caso, para el medio ambiente, el importador informará de ello al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado.
3. Los importadores indicarán su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, y su dirección postal, su sitio web, su dirección de correo electrónico o cualquier otra dirección digital de contacto en la máquina o el producto relacionado o, cuando esto no sea posible, en su embalaje o en un documento que acompañe a la máquina o el producto relacionado. Los datos de contacto figurarán en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios y para las autoridades de vigilancia del mercado.
4. Los importadores se asegurarán de que la máquina o el producto relacionado vaya acompañado de las instrucciones de uso y la información a que se refiere el artículo 10, apartado 7.
5. Mientras la máquina o el producto relacionado esté bajo la responsabilidad de los importadores, estos se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan la conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo III.
6. Siempre que se considere oportuno con respecto a los riesgos que presente una máquina o un producto relacionado para la salud y la seguridad de las personas, así como, cuando proceda, los animales domésticos y los bienes, y, en su caso, para el medio ambiente, los importadores someterán a ensayo muestras de máquinas o productos relacionados comercializados, investigarán y, en su caso, mantendrán un registro de reclamaciones de las máquinas o los productos relacionados no conformes y de las recuperaciones de máquinas o productos relacionados, y mantendrán a los distribuidores informados de todo seguimiento de este tipo.
7. Los importadores que consideren o tengan motivos para pensar que una máquina o un producto relacionado que hayan introducido en el mercado no es conforme con el presente Reglamento adoptarán inmediatamente las acciones correctivas necesarias para la puesta en conformidad, la retirada o la recuperación de dicha máquina o producto relacionado, según proceda. Por otra parte, cuando la máquina o el producto relacionado presente un riesgo para la salud y la seguridad de las personas, así como, cuando proceda, los animales domésticos y los bienes, y, en su caso, para el medio ambiente, los importadores informarán inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en que hayan comercializado la máquina o el producto relacionado y proporcionarán detalles, en particular, sobre la no conformidad y sobre las acciones correctivas adoptadas.
8. Durante al menos diez años después de la introducción de la máquina o del producto relacionado en el mercado, los importadores mantendrán una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y se asegurarán de que dichas autoridades, previa solicitud, puedan disponer de la documentación técnica contemplada en el anexo IV, parte A.
Cuando proceda, el código fuente o la lógica de programación que se incluya en la documentación técnica se pondrá a disposición de las autoridades nacionales competentes, previa petición motivada, siempre que sea necesario para que las autoridades nacionales competentes puedan comprobar el cumplimiento de los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo III.
9. Previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, los importadores le proporcionarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de la máquina o del producto relacionado con el presente Reglamento, bien en formato papel o bien en formato digital y redactadas en una lengua fácilmente comprensible para dicha autoridad. Los importadores cooperarán con dicha autoridad, a petición de esta, en cualquier acción que se adopte para eliminar los riesgos que presenten las máquinas o los productos relacionados que hayan introducido en el mercado para la salud y la seguridad de las personas, así como, cuando proceda, los animales domésticos y los bienes, y, en su caso, para el medio ambiente.
