Articulo 13 Marco de concertación con las EE.LL. para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria
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»Artículo 13. Vigencia de los convenios.
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Los convenios que se suscriban al amparo del presente decreto entrarán en vigor a partir del día siguiente a la firma de los mismos y tendrán una vigencia máxima de seis años, con posibilidad de prórroga por un período de hasta cuatro años, sujeta a la condición en cada ejercicio de la existencia de crédito y a la concreción del importe de las aportaciones mediante anexo al convenio, teniendo efectos económicos desde el 1 de enero de cada año, dado el carácter de continuidad del servicio que se presta.
