Articulo 13 Mecenazgo cul...rofesional

Articulo 13 Mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional

Ver Indice
»

Artículo 13. Consideración de interés social

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se considerarán de interés social sin necesidad de declaración expresa las actividades o proyectos culturales, científicos y deportivos no profesionales promovidos por:

a) La Generalitat, sus organismos públicos, el sector público instrumental de la Generalitat.

b) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios de ellas dependientes.

c) Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a las mismas.

d) Los institutos y centros de investigación públicos de la Comunitat Valenciana o que tengan sede en ella.

2. Las actividades o proyectos comprendidos en el apartado 1 deberán ser comunicados a la Oficina del Mecenatge de la Generalitat, que les dará traslado al Consell Assesor del Mecenatge que podrá denegar motivadamente la consideración de interés social de los mismos.

3. Antes de finalizar el año, la Oficina del Mecenatge de la Generalitat remitirá a la conselleria competente en materia de tributos, la relación anual de los proyectos o actividades que hayan sido considerados de interés social sin necesidad de declaración expresa.

Sin perjuicio de ello, las personas o entidades beneficiarias deberán emitir las certificaciones correspondientes y el envío de la información a la conselleria competente en materia de tributos.