Articulo 13 Mecenazgo deportivo y medidas tributarias
Artículo 13. Requisitos de los convenios de colaboración
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El convenio de colaboración empresarial en actividades de interés deportivo incentivado fiscalmente, a los efectos previstos en esta ley, es aquel por el que las personas o entidades a que se refiere el artículo 4 anterior, a cambio de una ayuda económica o susceptible de valoración económica para la realización de un proyecto o una actividad estipulados en el artículo 2 de esta ley, y que se efectúe en cumplimiento del objeto o la finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación de la persona o entidad colaboradora en los proyectos o las actividades mencionados.
2. La base de las deducciones y reducciones por convenios de colaboración se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley.
3. La difusión de la participación de la persona o entidad colaboradora en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.
