Articulo 13 Mediación fam... Andalucía

Articulo 13 Mediación familiar de Andalucía

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Artículo 13. La persona mediadora.

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1. La persona mediadora deberá estar en posesión de un título oficial universitario, título de licenciatura, diplomatura, grado, o de formación profesional superior, y contar con formación específica en materia de mediación desde un enfoque interdisciplinar de carácter educativo, social, psicológico y jurídico en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. Asimismo, deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada del procedimiento en el que intervenga.

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