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Articulo 13 Mediación familiar de I. Balears

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Artículo 13. Sesión constitutiva

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1. El mediador o mediadora convocará a las partes a la sesión constitutiva, en la que se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Las partes acreditarán sus datos personales y consignarán el nombre y los apellidos, el documento nacional de identidad (o un documento equivalente), la mayoría de edad -o, si no, la emancipación- y la residencia habitual. También consignarán la condición civil de matrimonio, soltería, viudedad, separación o divorcio; la circunstancia de constituir pareja estable, de hecho o grupo de convivencia, y, si procede, el régimen económico matrimonial o de la pareja.

b) El mediador o mediadora entregará a las partes un pliego que contenga los principios por los que se rige la mediación, así como los derechos y las obligaciones de ambas partes. En ningún caso este pliego contendrá datos personales de los implicados.

c) El mediador o mediadora informará a las partes, verbalmente y de manera comprensible, de las características principales del procedimiento de mediación y de sus efectos.

d) El mediador o mediadora indicará sus datos identificativos y, si procede, su número de registro.

e) El mediador o mediadora informará, si procede, del coste económico del procedimiento de mediación, que, salvo pacto en contra, se dividirá por igual entre las partes.

f) El mediador o mediadora fijará, junto con las partes, la planificación de las sesiones que puedan ser necesarias.

2. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a esta sesión, se entenderá que desisten de la mediación solicitada. La información de que parte o que partes no asisten a la sesión no es confidencial.

3. En esta sesión, el mediador o mediadora informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia, así como de las características de la mediación, el coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pueda alcanzar.

4. Se pueden acumular en un único acto la sesión informativa y la sesión constitutiva, siempre que las partes y el mediador o mediadora manifiesten su conformidad.

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