Articulo 13 Medidas 2004 Tributarias, Administrativas y Financieras
Artículo 13. Modificación de las tarifas.
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Se modifica el Anexo IV de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que se refiere a la tasa 15.01 por servicios portuarios, sustituyéndose la tarifa G Especial por las tarifas G-5 y G-5 Especial, que quedan redactadas de la siguiente forma:
• Tarifa G-5 Embarcaciones deportivas y de recreo. Servicios de entrada, atraque, estancia, embarque y desembarque prestado a este tipo de embarcaciones:
El importe de la tarifa será de 0,13 euros por 24 horas de estancia o fracción y por superficie (eslora por manga máximas), expresadas las dimensiones en metros.
• Tarifa G-5 Especial Embarcaciones deportivas y de recreo. Servicio de entrada, atraque, estancia, embarque y desembarque prestado a este tipo de embarcaciones:
En los puertos deportivos e instalaciones náutico deportivas de gestión directa de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, que cuenten con puntos de atraque individualizados por embarcación, aseos y duchas para usuarios y vigilancia o marinería permanente, el importe de la tarifa será de 0,45 euros por metro cuadrado de superficie del atraque y 24 horas de estancia o fracción.
