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Articulo 13 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras

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Artículo 13. Introducción de una disposición transitoria séptima en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.

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Se introduce una disposición transitoria séptima en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, con la siguiente redacción.

«Disposición transitoria séptima. Cuota reducida para máquinas tipo «B» instaladasen establecimientos en los que no haya habido máquinas en los dos últimos años.

1. Las empresas operadoras sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas tipo «B» que durante el año 2012 instalen máquinas tipo «B» en establecimientos cuya actividad principal en los dos últimos años haya sido bar o cafetería y en los que no haya habido instaladas máquinas de este tipo en estos dos años podrán aplicar una cuota reducida de 1.800 euros a estas máquinas siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- a) Que no reduzcan el año 2012 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2011, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.

- b) Que el número total de máquinas tipo «B» que tengan autorizadas a 1 de enero de 2012 no sea inferior al número total de máquinas tipo «B» que hubieran tenido autorizadas a 1 de enero de 2011.

- c) Que las máquinas a las que se aplique esta deducción se instalen al menos dos trimestres naturales del año 2012 en los establecimientos a los que se refiere este apartado.

2. Las máquinas a las que se aplique esta cuota reducida no podrán acogerse al régimen de baja temporal fiscal regulado en la disposición transitoria cuarta de este texto refundido.

3. En el caso en que, con posterioridad a la aplicación de la cuota prevista en este artículo, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, la empresa operadora deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en esta ley, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.»