Artículo 13 Medidas 2025 ...istrativas

Artículo 13 Medidas 2025 Fiscales y Administrativas

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Artículo 13. Modificación de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

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Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 4. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de su Estatuto de Autonomía, las siguientes competencias:

a) La ordenación turística en la Comunidad Autónoma de La Rioja, entendiendo por ordenación tanto el ejercicio de la potestad reglamentaria como el control de la actividad.

b) La comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa turística.

c) El otorgamiento de clasificaciones a los proveedores de servicios turísticos conforme lo establecido en el artículo 9.

d) La creación y la gestión del Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.

e) La inspección y control de los proveedores de servicios turísticos, así como la adopción de medidas sancionadoras, en el marco de lo establecido en esta ley.

f) El asesoramiento técnico sobre proyectos de empresas y establecimientos turísticos.

g) La promoción del turismo, de la imagen de La Rioja y de sus recursos turísticos en el ámbito regional, nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias del Estado.

h) La planificación de la actividad turística.

i) La propuesta y seguimiento de las actividades de fomento y de las acciones de formación dirigidas a los profesionales del sector turístico.

j) La gestión y administración de los equipamientos turísticos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) El fomento de la innovación y digitalización del sector turístico.

l) La promoción y desarrollo de un turismo sostenible y responsable.

m) La investigación y desarrollo en materia de turismo.

n) En general, la ejecución de la política de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia turística y cuantas competencias le atribuyan esta ley y demás normas aplicables.

2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, las relaciones entre los diversos entes públicos con competencias turísticas se ajustarán a los principios de coordinación, cooperación, colaboración y descentralización.

El Gobierno podrá coordinar el ejercicio de las competencias de las entidades locales en materia de turismo en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. A tal efecto, podrá definir los objetivos de interés autonómico y determinar las prioridades de acción pública en relación con la actividad turística a través de los correspondientes instrumentos de planificación, previa audiencia de los entes locales afectados, directamente o a través de las entidades que les representen.

La coordinación se llevará a cabo con respeto a los respectivos ámbitos de competencia, sin afectar en ningún caso a la autonomía de las entidades locales".

Dos. Se añade al artículo 39 el párrafo l) siguiente:

"l) La comercialización, oferta, publicidad o contratación de un número de plazas que exceda de la capacidad total autorizada del establecimiento, así como la contratación de un número de plazas que exceda de la capacidad autorizada del establecimiento, cuando no se den los requisitos especificados para ser tipificada como muy grave".

Tres. El artículo 43 queda redactado como sigue:

"Artículo 43. Clases de sanciones.

1. Las infracciones contra lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.

d) Cierre temporal o definitivo del establecimiento o de las instalaciones.

2. La sanción de apercibimiento procederá en las infracciones calificadas como leves cuando el carácter de la infracción no haga necesaria la imposición de multa y siempre que no exista reincidencia en la comisión de la misma.

3. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa".

Cuatro. Se modifica el párrafo c) del artículo 44, que queda redactado como sigue:

"c) La reincidencia".

Cinco. Se modifica la rúbrica y el contenido del artículo 45, que pasa a tener la redacción siguiente:

"Artículo 45. Subsanación.

En las infracciones inicialmente calificadas de leves y graves el responsable podrá, antes o durante la tramitación del expediente, subsanar las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento, siempre que no se produzca reincidencia, y justificar, en su caso, la reparación de los perjuicios causados a los usuarios a satisfacción de estos, en cuyo caso se procederá a la finalización del procedimiento con el archivo de las actuaciones".

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 46, que queda redactado así:

"1. Las multas se impondrán de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 150 a 1.200 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.201 a 12.000 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 12.001 a 150.000 euros".