Artículo 13 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 13
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Se modifica los siguientes artículos del capítulo I «Tasas por concesiones de transporte por carretera» del título XXXI de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas relativo a tasas en materia de Transporte, quedando redactado del siguiente modo:
«Tasa por gestión de los servicios públicos de transporte por carretera
Artículo 31.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los Administración de los siguientes servicios o actuaciones administrativas, con motivo de la ordenación y gestión de los servicios públicos de transporte por carretera:
a) La adjudicación y ampliación de servicios públicos de transporte.
b) La modificación del contrato o del documento de condiciones concretas de prestación del servicio referidas a tráficos, itinerarios, paradas, número de expediciones, horarios, material móvil, incluido el caso de colaboración entre transportistas y tarifas.
c) El diligenciado de conformidad de los cuadros de tarifas y horarios.
[…]
Artículo 31.1-3 Contribuyentes
Son contribuyentes de esta tasa los contratistas de los servicios públicos de transporte por carretera en relación con los cuales se preste cualquiera de los servicios o actividades que constituyan el hecho imponible.
Artículo 31.1-4 Cuota íntegra
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
| Tipo de servicio | Importe (Euros) |
| 1 Adjudicación o modificación de contratos relativos a los servicios públicos de transporte. | |
| 1.1 Adjudicación de una concesión. | 29,48 € |
| 1.2 Ampliación o modificación de tráficos. | 29,48 € |
| 1.3 Revisión de la tarifa base. | 29,48 € |
| 2 Aprobación o modificación del documento de condiciones concretas de prestación del servicio de transporte. | |
| 2.1 Ampliaciones o modificaciones de itinerarios o paradas. | 29,48 € |
| 2.2 Modificación de expedientes o horarios (por cada línea o ruta). | 10,12 € |
| 2.3 Modificación material móvil adscrito (por cada vehículo). | 6,75 € |
| 2.4 Diligenciado para aplicación y entrada en vigor de cuadros de tarifas. | 17,45 € |
| 2.5 Diligenciado para aplicación de cuadros de horarios (por cada línea). | 6,75 € |
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