Artículo 13 medidas 2025 ...eneralitat

Artículo 13 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 13

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Se modifica los siguientes artículos del capítulo I «Tasas por concesiones de transporte por carretera» del título XXXI de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas relativo a tasas en materia de Transporte, quedando redactado del siguiente modo:

«Tasa por gestión de los servicios públicos de transporte por carretera

Artículo 31.1-1 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los Administración de los siguientes servicios o actuaciones administrativas, con motivo de la ordenación y gestión de los servicios públicos de transporte por carretera:

a) La adjudicación y ampliación de servicios públicos de transporte.

b) La modificación del contrato o del documento de condiciones concretas de prestación del servicio referidas a tráficos, itinerarios, paradas, número de expediciones, horarios, material móvil, incluido el caso de colaboración entre transportistas y tarifas.

c) El diligenciado de conformidad de los cuadros de tarifas y horarios.

[…]

Artículo 31.1-3 Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa los contratistas de los servicios públicos de transporte por carretera en relación con los cuales se preste cualquiera de los servicios o actividades que constituyan el hecho imponible.

Artículo 31.1-4 Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio

Importe (Euros)

1 Adjudicación o modificación de contratos relativos a los servicios públicos de transporte.

1.1 Adjudicación de una concesión.

29,48 €

1.2 Ampliación o modificación de tráficos.

29,48 €

1.3 Revisión de la tarifa base.

29,48 €

2 Aprobación o modificación del documento de condiciones concretas de prestación del servicio de transporte.

2.1 Ampliaciones o modificaciones de itinerarios o paradas.

29,48 €

2.2 Modificación de expedientes o horarios (por cada línea o ruta).

10,12 €

2.3 Modificación material móvil adscrito (por cada vehículo).

6,75 €

2.4 Diligenciado para aplicación y entrada en vigor de cuadros de tarifas.

17,45 €

2.5 Diligenciado para aplicación de cuadros de horarios (por cada línea).

6,75 €

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