Articulo 13 Medidas Administrativas y Tributarias
Artículo 13. Modificación de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.
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Uno. Se modifica el apartado a) del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
a) La autorización, tramitación administrativa asociada a la puesta en funcionamiento e inscripción en los correspondientes registros, de instalaciones industriales, energéticas y metrológicas y de sus ampliaciones, mejoras y modificaciones.
Por tramitación administrativa se considerará:
1. Tramitación administrativa asociada a la puesta en servicio de instalaciones o equipos.
2. Tramitación administrativa asociada a las modificaciones o ampliaciones de instalaciones o equipos, que requieran la aportación de documentación técnica, proyecto, memoria técnica o documentación más sencilla, para su implementación.
3. Tramitación administrativa asociada a la aplicación de soluciones técnicas de seguridad equivalente o situaciones de excepcionalidad de instalaciones o equipos.
La tramitación administrativa asociada a cambios de titularidad y otras modificaciones de datos asociados a instalaciones o equipos está exenta del pago del importe de la tarifa, salvo que se especifique lo contrario .
Dos. Se elimina la Tarifa 2. Tramitación, control e inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales , del artículo 3, quedando la misma sin contenido.
Tres. Se modifica la Tarifa 3. Servicios eléctricos regulada en el artículo 3, en los siguientes términos:
1. Se modifica el apartado 3.1, que queda redactado de la siguiente forma:
3.1. Por tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo de instalaciones de baja tensión.
3.1.1. Instalaciones de baja tensión sin proyecto: 36,33 euros. Quedarán exentas las instalaciones de enlace y acometidas de hasta 150 metros individuales y para edificios de viviendas.
3.1.2. Instalaciones de baja tensión con proyecto, se aplicará una cuota de:
a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 36,33 euros.
b) Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6,12 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros .
2. Se introducen los epígrafes 3.8 y 3.9, con la siguiente redacción:
3.8. Por tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo de instalaciones y Líneas de media y alta tensión no sometidas a autorización administrativa, se aplicará una cuota de:
a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 36,33 euros.
b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6,12 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
3.9. Por tramitación administrativa de solicitudes de regularización de instalaciones eléctricas en alta tensión en base al Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, inscripción registral y control administrativo:
a) Centros de seccionamiento o transformación: 50 euros.
b) Líneas eléctricas de tensión inferior o igual a 45 kV:
1º) Hasta 1 km de longitud a regularizar, considerando la de cada uno de los circuitos: 50,00 euros.
2º) Por cada km de longitud adicional: 25 euros.
c) Líneas eléctricas de tensión superior a 45 kV e inferior o igual a 132 kV:
1º) Hasta 1 km de longitud a regularizar, considerando la de cada uno de los circuitos: 100,00 euros.
2º) Por cada km de longitud adicional: 50 euros.
d) Líneas eléctricas de tensión superior a 132 kV:
1º) Hasta 1 km de longitud a regularizar, considerando la de cada uno de los circuitos: 150,00 euros.
2º) Por cada km de longitud adicional: 75 euros.
e) Subestaciones de maniobra o transformación: 300,00 euros .
Cuatro. Se modifica la Tarifa 14. Vehículos y dispositivos de control y limitación , regulada en el artículo 3, que queda redactada de la siguiente forma:
Tarifa 14. Vehículos y dispositivos de control y limitación.
14.1. Catalogación de vehículo histórico: 32,64 euros.
14.2. Emisión de certificado de conformidad (ATP) a vehículos trasladados de otro país parte contratante del ATP: 45,90 euros.
14.3. Expedición de certificado de conformidad (ADR) para vehículos trasladados de otro país parte contratante del ADR: 45,90 euros.
14.4. Autorización, renovación y ampliación de marca de centros técnicos de tacógrafos digitales o analógicos: 45,90 euros.
14.5. Autorización y ampliación de marca de entidades para instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad: 45,90 euros .
