Articulo 13 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas
Artículo 13.- Servicio de Salvamento.
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1. Los Planes de Seguridad y Salvamento deberán implantar un Servicio de Salvamento en cada playa, que estará integrado por los medios humanos y materiales que correspondan tomando como referencia los criterios e indicadores contenidos en el Anexo IV del presente Decreto.
2. Las funciones que tendrán asignadas el Servicio de Salvamento serán las siguientes:
a) Efectuar vigilancia, auxilio y salvamento de personas, bienes y medio ambiente.
b) Realizar las acciones y tomar las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de bañistas y la prevención de accidentes e incidentes en las playas.
c) Informar a las personas usuarias en los supuestos que estén realizando actividades que resulten peligrosas o molestas, dando aviso a las autoridades competentes en los supuestos en que dichas actividades no cesen.
d) Gestionar la aplicación de los elementos y medidas de seguridad de los que esté dotada la playa conforme a su Plan de Seguridad y Salvamento.
e) Velar por la conservación de las señales y del material destinado a la prevención de accidentes, seguridad, vigilancia, socorro y transporte de accidentados.
f) Vigilar, informar a las personas infractoras y, en su caso, poner en conocimiento de las autoridades competentes las conductas que supongan una presunta infracción de las normas que prohíben que las embarcaciones con motor y practicantes de windsurf, esquí acuático o de otras actividades similares circulen de forma ilegal o poniendo en peligro a las personas usuarias que se encuentren en las zonas de baño, y la prescripción de que hagan sus entradas y salidas por los lugares destinados a tal efecto.
g) Vigilar que las personas usuarias no realicen actividades que resulten peligrosas o molestas para las demás las personas usuarias, invitándoles a que cesen su actividad o, en caso de negativa, poniéndolas en conocimiento de las autoridades competentes.
h) Velar por el cumplimiento del Plan de Seguridad y Salvamento en la playa.
3. Para el ejercicio de las funciones que requieran acciones que impliquen el ejercicio de autoridad, el personal del Servicio de Salvamento requerirá el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de la actuación propia de estas.
