Articulo 13 Medidas de apoyo al sector agrario afectado por la sequía y otras me...as y administrativas
Articulo 13 Medidas de ap...istrativas

Articulo 13 Medidas de apoyo al sector agrario afectado por la sequía y otras medidas económicas y administrativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Declaración de emergencia cinegética.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


13.1 Cuando, por cualquier causa, no se alcancen los objetivos previstos en el plan de control poblacional y se mantengan las circunstancias que motivaron su aprobación, el órgano competente en materia cinegética debe declarar la emergencia cinegética con carácter temporal en un determinado ámbito territorial.

13.2 La declaración de emergencia cinegética prevalece sobre los derechos de aprovechamiento cinegético existentes en el ámbito territorial de la declaración respecto a la especie objetivo. El titular del aprovechamiento cinegético está obligado a consentir las actuaciones de control poblacional que sean autorizadas por la Administración.

13.3 La declaración de emergencia cinegética se aprueba mediante resolución de la persona titular de los servicios territoriales del departamento competente en materia cinegética, previo trámite de audiencia a las personas interesadas. El procedimiento se inicia de oficio y se tramita de urgencia. La resolución debe notificarse a las personas interesadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2024 en vigor desde 25-04-2024