Articulo 13 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo 13. Permiso de paternidad
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1. El progenitor o progenitora, sin perjuicio del derecho al permiso por maternidad, tiene derecho a un permiso de paternidad de cuatro semanas consecutivas.
2. El progenitor o progenitora puede disfrutar de este permiso durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento del hijo o hija, desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogida, y hasta que finalice el permiso por maternidad, o también inmediatamente después de dicho permiso.
3. El progenitor o progenitora de una familia monoparental, si tiene la guarda legal exclusiva del hijo o hija, también puede disfrutar del permiso de paternidad a continuación del de maternidad.
- Artículo modificado (13) por Ley 5/2007, del 4 de julio, medidas fiscales y financieras.
(GC de 06-07-2007) en vigor desde 07-07-2007
