Articulo 13 Medidas extra... ambulante

Articulo 13 Medidas extraordinarias en materia de servicios de transporte público de viajeros por carretera y de comercio ambulante

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Artículo 13. Demanda de transporte por la persona usuaria.

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1. La solicitud del servicio de transporte a la demanda deberá ser expresa, inequívoca y responsable.

2. La demanda de transporte deberá contraerse al calendario, expediciones y horario que consten en las condiciones de prestación del servicio.