Articulo 13 Medidas Fiscales y Administrativas 2009 de Madrid
Artículo 13. Modificación parcial de la Ley 17/1997 de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
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Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 17/1997 de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Uno. Se añade un nuevo apartado 15 al artículo 37 con el siguiente contenido.
"15. Disponer de personal para el desarrollo de la actividad de control de acceso en espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones sin el certificado acreditativo de la Comunidad de Madrid, así como el incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios."
Dos. Se suprime el apartado 14 del artículo 38, pasando los números 15, 16, 17 y 18 a ser los números 14, 15, 16 y 17 respectivamente, manteniendo su contenido.
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 39 con el siguiente contenido:
"4. Cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y demás normativa de la Comunidad de Madrid* en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando no proceda su calificación como infracción grave o muy grave."
(*NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del art. 39.4 de la Ley 17/1997, de 4 de julio)
- Artículo modificado (13 (apdo. 3, se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado)) por Pleno. Sentencia 160/2019, de 12 de diciembre de 2019. Cuestión de inconstitucionalidad 5927-2018. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con el artículo 39.4 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por el art. 13.3 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Principio de legalidad sancionadora: nulidad del precepto legal que remite genéricamente a la normativa autonómica, sin definición de los elementos esenciales de la conducta, la determinación de las obligaciones y prohibiciones cuyo incumplimiento constituye infracción leve.
(BOE de 11-01-2020) en vigor desde 11-01-2020
