Articulo 13 Medidas Fiscales y Administrativas 2024 para La Rioja
Artículo 13. Contratación conjunta del proyecto y la obra.
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1. Además de en los supuestos previstos en la normativa estatal, excepcionalmente para los contratos financiados con alguno de los fondos incluidos en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se podrá efectuar la contratación conjunta de la elaboración de proyecto y ejecución de obras, salvo que se trate de obras cuya correcta ejecución exija el cumplimiento de unos requisitos de solvencia o, en su caso, clasificación, que no sea posible determinar antes de obtener el correspondiente proyecto.
2. En tal caso, se requerirá la redacción previa por la Administración o entidad contratante de un anteproyecto o documento similar, en el que se cuantifique el valor estimado de la actuación a ejecutar. A ese valor estimado se sumará, según el valor de mercado de este tipo de actuaciones, la parte correspondiente a la redacción de proyecto. En todo caso, el órgano de contratación deberá indicar en el expediente los motivos que justifican llevar a cabo una contratación conjunta.
3. La gestión presupuestaria de estos expedientes se regirá por las normas generales, procediéndose a aprobar el gasto por el presupuesto base de licitación (IVA incluido).
