Articulo 13 Medidas fiscales y administrativas de Galicia
Articulo 13 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 13 Medidas fiscales y administrativas de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Modificación de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


La Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, queda redactada del siguiente modo:

Uno.

Se modifica el artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 14. Solicitud de inicio

1. La persona promotora remitirá al órgano sustantivo una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada de un borrador del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia y de un documento inicial estratégico, con el contenido previsto en la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental.

2. El órgano sustantivo comprobará, en el plazo máximo de diez días hábiles, que la solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos y, de lo contrario, requerirá a la persona promotora que subsane dichas deficiencias, aportando la documentación señalada. Una vez realizada dicha comprobación, el órgano sustantivo remitirá la documentación al órgano ambiental».

Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 28, que pasan a tener la siguiente redacción:

«2. La persona promotora remitirá al órgano sustantivo una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada de un borrador de la modificación del plan en el que se justifique el carácter no sustancial de la misma y de un documento ambiental estratégico, con el contenido previsto en la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental.

3. El órgano sustantivo comprobará, en el plazo máximo de diez días hábiles, que la solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos y, de lo contrario, requerirá a la persona promotora para que subsane dichas deficiencias, aportando la documentación señalada. Una vez realizada dicha comprobación, el órgano sustantivo remitirá la documentación al órgano ambiental».

Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 38, que pasan a tener la siguiente redacción:

«1. La persona promotora del plan estructurante de ordenación del suelo empresarial remitirá al órgano sustantivo una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada de un borrador del plan y de un documento ambiental estratégico, con el contenido previsto en la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental.

2. El órgano sustantivo comprobará, en el plazo máximo de diez días hábiles, que la solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos y, de lo contrario, requerirá a la persona promotora para que subsane dichas deficiencias, aportando la documentación señalada. Una vez realizada dicha comprobación, el órgano sustantivo remitirá la documentación al órgano ambiental».

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 58, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. Simultáneamente al trámite de información pública, se realizarán las consultas a las administraciones públicas y personas interesadas. En todo caso, se dará audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos que resulten afectados y se recabarán las autorizaciones e informes sectoriales que sean preceptivos. Transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin que se hubieran comunicado los informes autonómicos y municipales recabados, se entenderán emitidos con carácter favorable, sin que esta previsión afecte, en ningún caso, a lo previsto con carácter básico por el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».