Articulo 13 Medidas fisca... para 2023

Articulo 13 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023

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Artículo 13. Modificación del título XXVI, capítulo VI, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la inscripción y modificación de datos en el Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación del Servicio de Empleo de Cataluña

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Se añade un artículo, el 26.6-5, al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto:

«Artículo 26.6-5. Exenciones

»Están exentas del pago de la tasa las solicitudes de inscripción en el Registro de entidades de formación profesional para la ocupación del Servicio Público de Empleo de Cataluña en las que no sea obligatoria una visita previa al centro por parte del personal técnico de la Administración. En concreto, las siguientes:

»a) Las solicitudes de inscripción para impartir especialidades formativas del Catálogo del Servicio Público de Empleo de Cataluña no conducentes a certificados de profesionalidad.

»b) Las solicitudes de inscripción de centros del sistema educativo, tanto públicos como privados, o bien de centros de formación que hayan firmado un acuerdo de cesión de uso con centros del sistema educativo, que soliciten el alta de especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 del Real decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

»c) Las solicitudes de inscripción de centros públicos del sistema educativo, o bien de centros de formación que hayan firmado un acuerdo de cesión de uso con centros públicos del sistema educativo, que soliciten el alta de especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, de acuerdo con el artículo 7.4.a y la disposición adicional primera de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro estatal de entidades de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas.»