Articulo 13 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat
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»Artículo 13.
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Se modifica el artículo 6 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6. Escala autonómica.
Uno. La base liquidable general de la unidad familiar será gravada a los tipos de la escala a la que se refiere el apartado uno del artículo 2 de esta Ley.
Dos. La base liquidable especial de la unidad familiar se gravará al tipo que señale la normativa estatal reguladora del impuesto.»
