Articulo 13 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana
Artículo 13
Se modifica el segundo párrafo de la letra w del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que quedará redactado como sigue:
«Los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado cuatro del artículo cuarto de esta ley, podrán deducirse por las obras realizadas durante el ejercicio en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute, o en el edificio en la que esta se encuentre, siempre que tengan por objeto su conservación o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos por los planes estatales de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas que estén vigentes a fecha de devengo y, además, den cumplimiento a lo dispuesto en la normativa autonómica en materia de accesibilidad, rehabilitación, diseño y calidad en la vivienda.»