Articulo 13 Medidas fiscales para la sostenibilidad energética
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Artículo 13. Ámbito territorial.

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1. Los impuestos se aplicarán en todo el territorio español.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2012 en vigor desde 01-01-2013