Artículo 13 medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas
Artículo decimotercero. Modificación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.
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Uno. Se incluye un párrafo d) en el artículo 111.2 con la siguiente redacción:
d) La falta de respeto debido al personal de los centros dependientes del Servicio Riojano de Salud.
Dos. Se incluye un nuevo párrafo en el artículo 111.3 cuyo contenido es el siguiente:
t) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercicio contra los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Sistema Público de Salud en el ejercicio de sus funciones.
Tres. Se añade un párrafo n) al artículo 111.4:
n) La agresión física a profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, a pacientes o a sus acompañantes, siempre que no sea constitutiva de ilícito penal.
Cuatro. Se da una nueva redacción al párrafo b) del artículo 112.2:
b) Los Directores Generales y el Presidente del Servicio Riojano de Salud, desde 1 euro hasta 30.050 euros.
Cinco. Se da una nueva redacción al apartado 7 del artículo 112:
7. Serán competentes para incoar los expedientes sancionadores regulados en esta Ley los Alcaldes en el ámbito de su competencia, los Directores Generales por razón de la materia correspondientes a la Consejería competente en materia de salud, y el Presidente del Servicio Riojano de Salud, en cualquiera de las infracciones que se pretenda sancionar, sin perjuicio de la tipificación de la infracción y de la competencia para dictar la sanción.
