Articulo 13 Medidas de liquidez de las AAPP y en el ámbito financiero
Artículo 13. Gestión del Fondo de Liquidez Autonómico.
1. Corresponde al Instituto de Crédito Oficial la gestión financiera del Fondo. En su virtud, entre otras funciones, el Instituto de Crédito Oficial formalizará, en nombre y representación del Gobierno español, y por cuenta del Estado, las correspondientes pólizas de préstamo a suscribir con las Comunidades Autónomas, en virtud de la preceptiva instrucción de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Igualmente, prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador, seguimiento y, en general, todos aquellos servicios de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico, sin perjuicio de las competencias que en materia de control se establecen en la Ley 47/2003, General Presupuestaria y demás normativa vigente.
2. Por instrucciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y en su calidad de agente financiero del Fondo, el Instituto de Crédito Oficial podrá contratar con cargo al Fondo las asistencias técnicas vinculadas a las operaciones objeto de este mandato que resultaran necesarias. El procedimiento de contratación se ajustará a las previsiones normativas específicas referentes a la contratación del Instituto.
3. Anualmente, con cargo al Fondo y previa autorización por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se compensará al Instituto de Crédito Oficial por los costes en que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda, mediante el pago de la correspondiente compensación económica.
- Texto Original. Publicado el 14-07-2012 en vigor desde 15-07-2012