Artículo 13 de medidas pa... en Aragón

Artículo 13 de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón

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Artículo 13. Incremento del control poblacional del jabalí en los terrenos no cinegéticos.

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1. Zonas no cinegéticas: El director del servicio provincial competente en materia de caza podrá autorizar, mediante resolución, la caza del jabalí en las zonas no cinegéticas por cazadores habilitados previa obtención del permiso del titular del terreno.

2. Vedados de caza: Con excepción del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, así como de las zonas vedadas por nidificación de especies catalogadas o por constituir áreas críticas por presencia de osas con cría u oseras, el director del servicio provincial competente en materia de caza autorizará, en un plazo máximo de siete días naturales, las batidas de jabalí solicitadas por las cuadrillas de cazadores locales, pudiendo incorporarse a éstas cualquier otro tipo de cazadores. Estas batidas no requerirán supervisión por parte de personal propio o contratado por el Gobierno de Aragón.