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Articulo 13 Medidas de respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma

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Artículo 13. Ordenación de las tramitaciones en nudos sujetos a concurso de capacidad de acceso.

Vigente

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1. Con carácter excepcional, durante un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, en aquellos nudos en los que la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía haya resuelto la celebración de un concurso de capacidad de acceso conforme a lo previsto en el artículo 20.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, quedarán suspendidos los procedimientos que los promotores hubieran instado ante el órgano competente mediante cualquiera de los siguientes trámites:

i. Presentación de resguardos acreditativos de haber depositado la garantía económica para la tramitación de los permisos de acceso de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación.

ii. Presentación de solicitudes de las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

iii. Presentación de solicitudes de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental previstas en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

iv. Presentación de solicitudes de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables o de procedimientos simplificados de autorización de proyectos de energías renovables al amparo de lo previsto en capítulo III del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Una vez que se haya resuelto el correspondiente concurso de capacidad de acceso en cada nudo, se iniciará la tramitación de las solicitudes correspondientes a los proyectos que hubieran resultado adjudicatarios. El órgano competente dictará resolución motivada en la que podrá acordar el archivo de los procedimientos de los restantes proyectos, o continuar su tramitación cuando concurran razones que lo justifiquen

2. La suspensión de la tramitación prevista en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos proyectos que:

a) Hayan solicitado un permiso de acceso y conexión al amparo de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

b) Respondan a hibridaciones que cumplan con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

c) Respondan a solicitudes que, dispongan de permisos de acceso y conexión.

d) Hayan presentado solicitud de permiso de acceso y conexión a un nudo de la red al amparo del artículo 7 del Real Decreto 1183/2020, de 23 de diciembre, con anterioridad a la resolución por la que se acuerda que en ese nudo concreto se celebrará un concurso de capacidad de acceso y siempre que esta no haya sido denegada o inadmitida por el gestor de la red.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2022 en vigor desde 28-12-2022