Articulo 13 Medidas de si...fesionales

Articulo 13 Medidas de simplificacion administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales

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Artículo 13. Presentación y control por la Administración de la declaración responsable y de la comunicación previa.

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1. En el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, la Administración de la Comunidad Foral deberá tener diseñados los modelos de declaración responsable y comunicación previa, tanto en soporte digital que pueda ser cumplimentada a través del portal web, como en papel.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberá poner a disposición de las personas interesadas modelos de declaración responsable y de comunicación previa en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http./www.navarra.es), en los que se recojan de manera expresa y clara los requisitos exigidos en cada caso, así como un listado permanentemente actualizado de todos los procedimientos en los que se admiten.

3. La presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa faculta a la correspondiente Administración Pública para comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos, por cualquier medio admitido en derecho. A tal efecto, impulsará la función inspectora de los órganos competentes, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados y de instar, si procede, la potestad sancionadora.

4. La falsedad o inexactitud en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial, que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa implicará la nulidad de lo actuado, impidiendo desde el momento en que se conozca, el ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

5. La resolución de la Administración Pública que declare las circunstancias aludidas en el apartado anterior podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al estado que tenía en el momento previo al ejercicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello en los términos que se prevean, en su caso, en las normas que resulten de aplicación.