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Articulo 13 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 13. Modificación de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 23 de octubre de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

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La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 23 de octubre de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Las referencias a la Dirección General de Política Digital en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 23 de octubre de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía, se entenderán referidas a la Agencia Digital de Andalucía.

Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Emisión de informes.

1. La celebración de contratos de suministro y de servicios relativos a las TIC, tanto de carácter particular como general, requerirá informe favorable de la Agencia Digital de Andalucía, estando exceptuados los contratos menores. Estarán igualmente sometidas a informe de este órgano las propuestas de prórrogas de los contratos citados y las propuestas de modificaciones de los mismos en el caso de que dicha modificación suponga un coste superior al 20% de su importe inicial, o bien que tengan carácter sustancial o supongan una alteración del contenido técnico del contrato.

La Agencia Digital de Andalucía deberá emitir informe vinculante a la Dirección General competente en materia de Contratación en relación con los bienes y servicios informáticos que han de ser declarados de necesaria uniformidad, así como informe técnico previsto en el artículo 3.a).

Asimismo, le corresponde a la Agencia Digital de Andalucía emitir informe favorable necesario para la contratación de bienes y servicios informáticos que, habiendo sido declarados de necesaria uniformidad, se pretendan contratar al margen de la homologación, ya sea por no estar homologados, o porque la peculiaridad de la necesidad a satisfacer determine que hayan de contratarse fuera del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1.d) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

2. Los citados informes se entenderán emitidos en sentido favorable de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Para los contratos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, si transcurrido el plazo de diez días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.

b) Para el resto de los contratos, si transcurrido el plazo de veinte días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.

Los plazos anteriores se contarán a partir de la fecha de recepción de la solicitud de los informes.

En todos los supuestos anteriores el importe fijado incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con el artículo 102.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. El informe favorable de la Agencia Digital de Andalucía requerido en el apartado 1 de este artículo para los distintos supuestos de contratación de bienes y servicios informáticos, deberá emitirse antes del inicio del expediente de contratación y, en todo caso, antes de la fiscalización previa del gasto, y formará parte de dicho expediente.

4. A efectos de la emisión del citado informe, deberá aportarse la siguiente documentación que forma parte del expediente de contratación:

a) Memoria justificativa.

b) Proyecto de Pliego de Prescripciones Técnicas.

c) Proyecto de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

d) Documentos técnicos que avalen las decisiones directivas, funcionales, técnicas y tecnológicas que figuran en los Pliegos de referencia.

5. La Agencia Digital de Andalucía podrá recabar, antes de la emisión del informe, la información o documentación que considere necesaria para la correcta comprensión y determinación del alcance funcional o tecnológico del proyecto a informar.

6. Todas las solicitudes de informes deberán ser canalizadas a través de los órganos directivos que tengan las competencias en materia TIC, que serán los encargados de solicitar los informes y a quienes se les comunicará el sentido de los mismos.

7. El plazo de validez de los informes será de doce meses. Si no se realizara la adjudicación del contrato antes del vencimiento de dicho plazo, deberá solicitarse nuevo informe.

8. El proceso de gestión para la emisión de los informes por medios electrónicos, se llevará a cabo a través de la plataforma INFOCOR actualmente implantada o aquella que la sustituya, en su caso, con objeto de facilitar el intercambio de información y la racionalización de los procedimientos administrativos y electrónicos a observar.

9. Para los contratos menores y para la contratación de bienes y servicios informáticos homologados una vez seleccionados, el informe se sustituirá por una comunicación a la Agencia Digital de Andalucía, que se realizará, en todo caso, antes de la fiscalización previa del gasto. A esta comunicación le será de aplicación lo establecido en el apartado 6 del presente artículo. En los contratos menores deberá aportarse la memoria justificativa de la contratación, así como la documentación técnica que dé soporte a la misma.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024