Articulo 13 Medidas tributarias 2006 Aragón
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»Artículo 13. -Modificación relativa al concepto general de instalación contaminante.
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(DEROGADO)
Se modifica el punto 3.º del artículo 13 de la Ley, con la siguiente redacción.
«3.º Explotación, instalación o establecimiento contaminantes son el conjunto de elementos, construcciones, edificaciones, maquinaria u otros activos de cualquier naturaleza, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, quegeneran, emiten o producen un efecto contaminante en el medio ambiente.»
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 03-10-2007) en vigor desde 04-10-2007
