Artículo 13 medidas tributarias 2024 Bizkaia
Artículo 13. Modificación de la Norma Foral 7/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 7/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
Uno. Se modifica la letra e) del artículo 2.1, que queda redactada en los siguientes términos:
«e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, matriculados a nombre de personas con discapacidad.
Asimismo, están exentos los vehículos de menos de 14 caballos fiscales, matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con discapacidad las siguientes:
a') Aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tales las que obtengan en el sub-baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM) del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, una limitación final de movilidad igual o superior al 25 por 100.
b') Aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
A las personas incluidas en las letras a') y b') anteriores que se encuentren en una situación carencial de movilidad reducida tal que obtengan en el sub-baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM) del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, una limitación final de movilidad igual o superior al 75 por 100, no les será de aplicación el límite de 14 caballos fiscales, siempre que el vehículo se encuentre adaptado para el uso con silla de ruedas.
Quedarán también exentos del impuesto los vehículos cuyos titulares acrediten que tienen a su cargo, por razón de patria potestad, tutela o curatela, a alguna persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. De ser titulares de más de un vehículo, la exención sólo se aplicará a uno».
Dos. Se da nueva redacción a la disposición transitoria segunda, que queda redactada en los siguientes términos:
«Segunda: Régimen transitorio de acreditación de la discapacidad para la aplicación de la exención prevista en la letra e) del artículo 2.1 de la presente Norma Foral.
Las y los contribuyentes cuya situación de discapacidad haya sido reconocida con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y en tanto en cuanto no se produzca un nuevo reconocimiento, declaración o calificación de la discapacidad, aplicarán la exención prevista en la letra e) del artículo 2.1 de la presente norma foral con arreglo a la regulación de dicha exención vigente a 31 de diciembre de 2023».
