Articulo 13 Medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas
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»Artículo 13. Modificación de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigente
Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 169, que queda redactado de la siguiente forma:
"6. La aprobación y modificación de los estatutos de las sociedades públicas, fundaciones públicas, consorcios y demás entidades pertenecientes al sector público autonómico por parte de los respectivos órganos competentes según su forma jurídica, requerirán la previa aprobación o autorización de los mismos por el Consejo de Gobierno".

