Articulo 13 Medidas Tributarias Urgentes -Derogado-
Artículo 13. Devengo
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(DEROGADO)
1. Con carácter general, la tasa se devengará con la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.
2. Cuando se trate de máquinas recreativas, de azar o grúa, de los tipos B, C y D respectivamente, la tasa será exigible por años naturales, y se devengará el 1 de enero de cada año por las autorizadas en años anteriores.
El primer año, el devengo coincidirá con la autorización de la explotación, y se abonará la cuantía anual íntegra si la autorización se produce en el primer trimestre según los importes derivados de la aplicación de los tipos y cuotas vigentes. No obstante, si la autorización se otorga:
a) Entre el 1 de abril y el 30 de junio, solo se abonará el 75 % de la cuan tía anual de la tasa, correspondiente a los tres últimos trimestres, de la forma prevista en el último párrafo del artículo 16.1.
b) Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, solo se abonará el 50 % de la cuantía anual de la tasa, correspondiente a los dos últimos trimestres, de la forma prevista en el último párrafo del artículo 16.1.
c) Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, solo se abonará el 25 % de la cuantía anual de la tasa, correspondiendo al último trimestre, de la forma pre vista en el último párrafo del artículo 16.1.
Las normas establecidas en los párrafos anteriores también se aplicarán a la tasa fiscal correspondiente a la interconexión de las máquinas de tipo B, en cualquiera de sus modalidades, según la fecha de la autorización de la interco nexión.
No se practicará la liquidación si la máquina sustituye, en el mismo perio do anual y dentro del mismo ámbito territorial de las Illes Balears, otra del mismo tipo y modalidad de juego y jugadores, que, a tales efectos, haya sido dada de baja definitiva y esté al corriente del pago de la tasa fiscal.
3. En el caso del juego de bingo, la tasa se devengará en el momento de suministrar los cartones a la entidad titular de la autorización administrativa correspondiente.
4. En el caso de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, la tasa se devengará cuando se conceda la correspondiente autorización. En su defecto, se devengará en el momento de su organización o inicio, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedan.
- Artículo modificado por Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes
(PM de 12-05-2012) en vigor desde 13-05-2012
