Articulo 13 Medidas urgentes para la gestión de los Fondos procedentes del Instrumento «Next Generation EU»
- Norma derogada a excepción de sus disposiciones finales segunda, tercera y sexta, las cuales permanecerán en vigor. - LEY 4/2021, de 2 de agosto, para la agilizacion administrativa y la planificacion, gestion y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperacion denominado «Next Generation EU», en el ambito de la Comunidad Autonoma de Canarias.
Artículo 13. Unidades administrativas de carácter provisional.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son unidades administrativas de carácter provisional, aquellas que por razones de eficacia y eficiencia, y de acuerdo con el instrumento de planificación aprobado, puedan constituirse para la gestión y ejecución de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», en las que se centralizará la gestión de los proyectos y acciones del referido plan. Asimismo, se podrán crear unidades de carácter transversal en el ámbito competente para facilitar la diagnosis y planificación de las necesidades de personal de los departamentos, organismos y entidades responsables de implementar los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», así como para su seguimiento, control y supervisión presupuestarias.
2. En el plazo máximo de un mes desde la aprobación de los instrumentos de planificación estratégica previstos en el artículo 9 del presente Decreto ley, se aprobará mediante Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos la constitución de tales unidades administrativas de carácter provisional, a propuesta conjunta de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección General de la Función Pública, previa iniciativa de la persona titular de la Secretaría General Técnica correspondiente, con un plazo determinado vinculado al desarrollo de los proyectos o a la ejecución del plan.
