Articulo 13 Medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos
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»Artículo 13. Prescripción de las sanciones.
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1. La sanción por la comisión de una infracción leve prescribirá al año, por la de una infracción grave, a los tres años; y por la de una infracción muy grave, a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
