Articulo 13 Medidas urgen...o aragonés

Articulo 13 Medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público aragonés

Ver Indice
»

Artículo 13. Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles autonómicas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Será preciso el informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para fijar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas respectivamente en aquellas.

En particular, en aplicación de este artículo, requerirán informe favorable las siguientes actuaciones.

a) Fijación de retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Modificación de retribuciones de contratos vigentes, aunque deriven de la aplicación de convenio colectivo o de la aplicación extensiva o supletoria del régimen retributivo de los empleados públicos.

c) Aprobación de mejoras salariales individuales o colectivas, pactos de empresa o convenios colectivos.