Articulo 13 Medidas urgentes para la reducción del déficit
Artículo 13. Medidas excepcionales para el personal docente interino, profesorado especialista y de religión católica que no tenga carácter indefinido
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1. Durante los ejercicios 2012 y 2013 deviene inaplicable el artículo 9 de la Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal de la conselleria de Educación, por la que se acuerda la publicación del acuerdo suscrito por la conselleria de Educación y las organizaciones sindicales por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad.
2. Todos los nombramientos vigentes de funcionarios docentes interinos así como los que se efectúen a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley se extenderán desde la fecha de inicio del servicio y, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, devengándose las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
3. Todos los contratos de profesorado especialista vigentes y los que se efectúen a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 se extenderán desde la fecha de inicio del servicio y como máximo hasta el 30 de junio de cada año, devengándose las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
4. Todos los contratos vigentes de profesorado de religión católica que no tengan carácter indefinido y aquellos que se formalicen sin carácter indefinido a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 se extenderán desde la fecha de inicio del servicio y como máximo hasta el 30 de junio de cada año, devengándose las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
