Articulo 13 Medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal, así como otras medidas en materia de ordenación del juego
Artículo 13
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Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, dándole la siguiente redacción:
«1. Podrá autorizarse la celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios estarán exceptuadas de esta autorización, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional. En este caso se exigirá una declaración responsable, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Igualmente podrá autorizarse reglamentariamente la celebración de rifas y tómbolas cuyo beneficio se destine íntegramente a la financiación de fiestas populares».
