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Articulo 13 Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria

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Artículo 13. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

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En el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Económico, se adoptan las siguientes medidas relativas a los plazos de presentación y pago y al cómputo de los plazos en los procedimientos tributarios:

1. El plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondientes al primer trimestre de 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. El plazo para la presentación e ingreso de las mencionadas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero, así como el de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase en marzo o en abril, se amplía hasta el 30 de abril de 2020. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

2. El plazo para renunciar a la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. Asimismo, el plazo para renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.

3. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria, que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

En el caso de las deudas tributarias cuya exacción se realice por las entidades locales de Navarra mediante cobro periódico por recibo, dicho plazo se amplía hasta el 30 de abril de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

Los plazos de pago de las deudas tributarias correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14 de marzo de 2020, así como aquéllas cuya exacción se realice por las entidades locales de Navarra mediante cobro periódico por recibo con vencimiento posterior a dicha fecha, se amplían hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

Asimismo, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al día 5 de abril de 2020 de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. No se devengarán intereses de demora en ninguno de los plazos por el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 5 de mayo.

4. Durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 se mantendrán las compensaciones de oficio de las devoluciones tributarias y de otros pagos reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por las entidades locales de Navarra, dictándose las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven.

5. El período a que se refiere el apartado 4 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Tampoco computará a efectos de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas. No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o presentase sus alegaciones se considerará evacuado el trámite.

6. El período a que se refiere el apartado 4 no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, ni a los establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, ni a efectos de los plazos de caducidad.

7. El plazo previsto en el artículo 143.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra, para que los Ayuntamientos practiquen las liquidaciones conducentes a la determinación de la deuda tributaria de la Contribución Territorial se amplía hasta el 30 de junio de 2020.