Articulo 13 Memoria Histórica y Democrática de C. León
Ver Indice
»Artículo 13. Medidas por incumplimiento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando se comunique a la Administración de la Comunidad de Castilla y León el incumplimiento por una entidad local de las obligaciones derivadas de la normativa sobre memoria histórica, la consejería competente en materia de administración local le recordará su cumplimiento, concediéndole el plazo de un mes a tal efecto.
2. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la consejería adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
