Articulo 13 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
- Con efectos de 7 de marzo de 2025 se suspende la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, contra la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
- Con efectos de 9 de julio de 2025 se declara el mantenimiento de la suspensión de la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, por Auto de 3 de julio de 2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, en relación con la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
Artículo 13. Reparación y reconocimiento de las víctimas.
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1. El Gobierno de Cantabria adoptará cuantas medidas sean necesarias para el reconocimiento y reparación de las víctimas y de las instituciones y organizaciones sociales que defendieron la democracia, la paz y la conciliación, incluyendo, entre otras, aquellas que defendieron la democracia durante el periodo al que se refiere el artículo 1 de la presente Ley.
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Gobierno de Cantabria apoyará a las entidades locales, a la Universidad de Cantabria y a entidades memorialistas para la realización de estudios o publicaciones.
3. Igualmente, y en el marco de las disponibilidades presupuestarias, establecerá una política de ayudas destinadas a fomentar proyectos de reparación y reconocimiento, con una periodicidad anual.
