Articulo 13 Menor de Castilla-La Mancha
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»Artículo 13. Libertad ideológica.
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1. Los poderes públicos de Castilla-La Mancha velarán para que en sus distintas actuaciones se respeten los derechos dimanantes de la libertad ideológica, de conciencia y religión de los menores.
2. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha desarrollarán actuaciones destinadas a que los padres o tutores cooperen para hacer efectivo el ejercicio de esa libertad, de modo que contribuya al desarrollo integral del menor.
