Articulo 13 Microcooperativas

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Artículo 13. Medidas de igualdad

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Las microcooperativas de trabajo asociado procurarán favorecer la adopción de medidas de igualdad tales como la implantación de planes de igualdad, aunque no sean de carácter obligatorio en los términos que indica la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.