Articulo 13 Minas

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Artículo trece.

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Uno. El Gobierno, además de las minas que explota actualmente, podrá acordar por Decreto, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y de Industria, la explotación directa de los yacimientos, minerales y demás recursos geológicos que descubra como resultado de sus investigaciones en zonas reservadas.

Dos. El régimen de la explotación directa por el Estado se regulará, cuando así lo acuerde el Gobierno, por Decreto a propuesta del Ministerio de Industria, con informe del de Hacienda y audiencia de la Organización Sindical.

Tres. Cuando el Gobierno decida no asumir la explotación de recursos cuya investigación se haya realizado directamente por el Estado, y por Decreto acuerde cederla, la adjudicación se resolverá por concurso público entre Empresas españolas y extranjeras.