Articulo 13 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Castilla y León -Derogado-
Artículo 13. Denegación de la autorización de teletrabajo.
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La solicitud de teletrabajo será denegada cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) No reunir los requisitos para teletrabajar recogidos en el artículo 5.
b) Cambiar de puesto de trabajo con posterioridad a la solicitud y antes de la autorización.
c) Necesidades del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.
d) No obtener u obtener peor puntuación una vez aplicado el baremo al que se refiere el artículo 6.2, cuando en la unidad administrativa existiesen varias solicitudes de teletrabajo no susceptibles de ser autorizadas simultáneamente.
e) No remitir el documento de compromisos debidamente cumplimentado y firmado o no hacer efectiva la conexión informática en el plazo otorgado en el artículo 23.1.a) 2.ª, por causa imputable al solicitante de teletrabajo.
