Artículo 13 Modelos 210 y 211 del IRnR, para declarar rentas obtenidas sin mediación y retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles
- La forma de acreditación de la residencia fiscal resultará aplicable: a) En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir del 17 de diciembre de 2019; b) En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquéllas que se presenten a partir del 17 de diciembre de 2019, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados a la citada fecha.
Artículo 13. Procedimiento especial de declaración y de acreditación en el caso de ganancias exentas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores.
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(NOTA: Artículo aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2018, en relación con la información correspondiente al año 2017)
1. Tratándose de ganancias exentas, tanto por normativa interna como por convenio, derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores, se podrá utilizar un procedimiento especial de declaración y acreditación de acuerdo con las siguientes reglas:
a) En una misma autoliquidación modelo 210 de cuota cero podrán agruparse ganancias exentas obtenidas por contribuyentes que sean residentes del mismo país, procedentes de valores de un mismo emisor.
b) La persona que realiza la autoliquidación podrá ser bien un representante común a todos los contribuyentes o bien la entidad depositaria o gestora de los valores que tenga encomendado su depósito o gestión.
c) Las ganancias exentas correspondientes a cada uno de los contribuyentes durante el año natural sean inferiores a 500 euros por emisor.
Al cumplimentar la autoliquidación modelo 210 de cuota cero se tendrán en cuenta las siguientes particularidades: se marcará agrupación anual; se consignará el código de tipo de renta 36, código específico que identifica este procedimiento especial; en el apartado destinado a Contribuyente , en el campo Apellidos y nombre, razón social o denominación se hará constar Procedimiento artículo 13 Orden Foral 231/2013 y en el campo Residencia fiscal: Código país el que corresponda al de residencia de los contribuyentes, quedando el resto de campos de este apartado sin contenido; en el apartado Pagador/retenedor/emisor/adquirente del inmueble se hará constar el emisor de los valores.
2. A los efectos del cumplimiento de la normativa sobre documentación prevista en el artículo 11.1 de esta Orden Foral, en lugar de la citada en dicho apartado podrá adjuntarse un certificado emitido por el representante o la entidad depositaria o gestora que contenga la relación de contribuyentes, con indicación de los siguientes datos: el país de residencia de los contribuyentes, el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción correspondientes a cada uno de ellos y la suma de estos importes. Asimismo, debe contener una manifestación expresa de que dispone de las declaraciones formuladas por cada contribuyente incluido en la relación alegando su condición de residente fiscal en el país de residencia consignado en la autoliquidación.
3. Si la persona que realiza la autoliquidación es la entidad depositaria o gestora de los valores no será preciso adjuntar la documentación a la autoliquidación y bastará con que la conserven a disposición de la Administración tributaria durante el periodo de prescripción.
4. Este procedimiento especial de acreditación se entenderá sin prejuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier contribuyente incluido en la relación citada en el número 2 anterior la justificación de su derecho a la aplicación de la exención mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.

